Móstoles número 1 (BOCM-20210528-194)
Procedimiento 127/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 126

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

Pág. 439

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
194

MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA VICTORIA ESTEBAN DELGADO, LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 127/2020-E de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANA MARIA ALVAREZ AMBRES frente a D./Dña. JAMAL CHARIF sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
ESTIMAR la demanda de despido interpuesta por Doña Ana María Álvarez Ambres
contra Don Jamal Charif, DECLARANDO IMPROCEDENTE EL DESPIDO de la actora y
siendo imposible la readmisión, DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y CONDENO a Don Jamal Charif a que abone a Doña Ana María Álvarez Ambres la indemnización de 1.627, 61 euros más los salarios
de trámite a razón de 36, 99 euros diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, descontando el salario que ha percibido de Sidrería el Antoju S.L. del 5 de Diciembre
de 2019 al 20 de Enero de 2020, del 24 al 26 de Enero de 2020, del 31 de Enero al 2 de Febrero de 2020, del 7 al 9 de Febrero de 2020 y desde el 11 de Febrero de 2020 si es igual o superior, si es inferior la diferencia, así como la prestación por desempleo que ha cobrado desde el 14 de Marzo al 31 de Mayo de 2020, lo que se determinará en ejecución de sentencia.
ESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Doña Ana María
Álvarez Ambres contra Don Jamal Charif, CONDENANDO a Don Jamal Charif a abonar
a Doña Ana María Álvarez Ambres la cantidad de 3.577, 61 euros brutos más el 10 % de
interés por mora de los conceptos salariales.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de
cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o
por escrito; siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no
goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por
anunciado el recurso; y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo
de ingreso del depósito especial de 300 EUROS, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en
el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta expediente
2850- 0000- 0127-20, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará
firme la sentencia.

BOCM-20210528-194

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. JAMAL CHARIF, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.