Madrid número 9 (BOCM-20210528-123)
Procedimiento 1053/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 126

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

Pág. 341

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
123

MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ÓRGANO QUE ORDENA CITAR
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE Madrid.
ASUNTO EN QUE SE ACUERDA
JUICIO Nº 1053/2020 PROMOVIDO POR Dña. MARÍA SOL ÁVILA ESTEFANÍA
SOBRE Reclamación de Cantidad.
PERSONA QUE SE CITA
TEMPO FACILITY SERVICES SL EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA
EN DICHO JUICIO.
OBJETO DE LA CITACIÓN
ASISTIR A LOS ACTOS DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y, EN SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR Dña. MARÍA SOL ÁVILA ESTEFANÍA SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y
QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE.
LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER
EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 3 - 28008, SALA
DE VISTAS, UBICADA EN LA PLANTA 3ª EL DÍA 23/06/2021, A LAS 10:15 HORAS.

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS).
Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS).
2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse
(Art. 82.2 LJS).
3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro
de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS).
4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá
considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS).
5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.
6. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Social y a fin de permitir la más ágil celebración del juicio así como su tramitación telemática cuando ello resulte factible, se requiere a las partes para que con una antelación mínima de 5 días al acto del juicio aporten la totalidad de la prueba documental y pericial de la
que pretendan valerse, en soporte preferiblemente informático.
Por último se hace saber a las partes, que de llegar a un acuerdo extrajudicial, podrá el
mismo ser aprobado por el LAJ conforme al art.84.2 LJS, debiéndose presentar tal acuerdo
debidamente firmado por las actuantes con certificado digital en todas las páginas del mismo debiendo ir acompañado de los oportunos poderes y copias de los DNI y tarjetas identificativas como profesionales colegiados, en caso contrario serán citados para ratificación.

BOCM-20210528-123

ADVERTENCIAS LEGALES