C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210528-22)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 614/2021, de 14 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se convocan para el año 2021 subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades en materia de promoción de la salud en el ámbito municipal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 126

VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Sanidad
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EXTRACTO de la Orden 614/2021, de 14 de mayo, de la Consejería de Sanidad,
por la que se convocan para el año 2021 subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades en materia
de promoción de la salud en el ámbito municipal.
BDNS (Identif.): 565639

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria,
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/565639).
BDNS (Identif.):
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria,
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en página web https://www.comunidad.madrid
Primero
Beneficiarios
1. Podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en la presente convocatoria las
entidades locales de la Comunidad de Madrid que desarrollen un proyecto con una o más
actividades en materia de la promoción de la salud en su ámbito municipal contempladas
en el apartado 6.3 de la presente convocatoria.
2. Deberán cumplir con las obligaciones que, con carácter general, se establecen en
el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las establecidas en la legislación que les sea de aplicación, y las que se determinan en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades locales en las
que, en el momento de la concesión de las subvenciones:
a) Tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo
que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
b) Concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo
La finalidad de las ayudas económicas es:
a) Promover la realización de actividades en materia de promoción de la alimentación y nutrición equilibrada y saludable y de la actividad física.
b) Promover la prevención del consumo de tabaco y bebidas alcohólicas y de otras
adicciones.
c) Promover hábitos poblacionales de prevención de la transmisión del COVID-19.
Tercero
Bases reguladoras
Orden 897/2019, de 19 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las
bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid

BOCM-20210528-22

Finalidad