Madrid número 8 (BOCM-20210528-121)
Ejecución 62/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 126

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
121

MADRID NÚMERO 8
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. Raquel Paz García de Mateos, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
Social nº 8 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 62/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de MARÍA VICTORIA AGUADO HERRANZ frente a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y NOELIA GUTIÉRREZ MILLÁN sobre Ejecución de títulos judiciales
se ha dictado la siguiente resolución:
Auto de fecha 08/10/2020 en el que se declara extinguida la relación laboral constituida en su momento entre doña María Victoria Aguado Herranz y la empresaria doña Noelia
Gutiérrez Millán, con efectos a partir de la fecha de la presente resolución. En el que se fija
la cantidad que la ejecutada deberá abonar al ejecutante como indemnización considerándose como tiempo de prestación de servicios el transcurrido hasta la fecha de la presente
resolución. Del mismo modo se establece la cantidad que la empresa deberá abonar a la ejecutante por salarios de tramitación; cuyo contenido íntegro consta en autos. Dicho Auto es
impugnable mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2506-0000-64-0062-20 y para pagos en ventanilla 2506-0000-64-0062-20.
Dicho Auto se encuentra a disposición de la ejecutada para su vista y consulta en la
Oficina judicial de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Dña. NOELIA GUTIÉRREZ MILLÁN, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a treinta de abril de dos mil veintiuno.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

BOCM-20210528-121

(03/16.017/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791