Madrid número 13 (BOCM-20210528-131)
Ejecución 160/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 126

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

Pág. 351

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
131

MADRID NÚMERO 13
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Hago saber: Que en el procedimiento número 160/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vasile Sprinceana, frente a Reformas y Gestión a Medida, S. L.,
sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado en el día de la fecha auto que contiene la
siguiente parte dispositiva:
Despachar orden general de ejecución de auto a favor de la parte ejecutante, don Vasile Sprinceana, frente a la demandada Reformas y Gestión a Medida, S. L., parte ejecutada, por 11.441,06 euros de principal (3.595,76 euros de indemnización, más 7.845,30 euros
de salarios de tramitación), más 572,05 euros y 1.144,10 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador
beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander, número 2511-0000-64-0160-20.
Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—El ilustrísimo señor magistradojuez, don Ángel Juan Alonso Boggiero.—El magistrado-juez.
Asimismo, en el día de la fecha se ha dictado decreto que contiene la siguiente parte
dispositiva:
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes
de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones judiciales.
Se acuerda el embargo de los saldos de Reformas y Gestión a Medida, S. L., a favor
del ejecutado en las entidades que consten en el punto neutro judicial en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición
de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones judiciales.
La cuenta de consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2511-0000-64-0160-20 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta
consignaciones.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de
no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en
el plazo de tres días desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia en sustitución, doña Raquel Paz García de Mateos.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Reformas y Gestión a Medida, S. L.,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20210528-131

Doña Raquel Paz García de Mateos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado
de lo social número 13 de Madrid, en sustitución.