C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210528-23)
Creación premio –  Orden 1339/2021, de 14 de mayo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se modifica la Orden 3160/2014, de 10 de octubre, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, por la que se crean los Premios Talento Joven-Carné Joven Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 146

VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 126

ca y permitiendo que la cuantía concreta se determine a través de la correspondiente convocatoria.
Se cumple, también, el principio de eficacia, puesto que permite tener en cuenta las
particularidades y naturaleza de los proyectos presentados, facilitando que los que tengan
un carácter transversal se incluyan en varias modalidades.
Por otro lado, se respeta el principio de proporcionalidad, ya que se realizan solo modificaciones puntuales en aquellos aspectos de la regulación que se han detectado necesarios.
Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia. Se cumple
con el principio de seguridad jurídica al integrar de forma coherente las nuevas necesidades, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, y facilitar su comprensión por parte de los
potenciales destinatarios. En cuanto al principio de eficiencia, no genera cargas administrativas, más allá de las imprescindibles en la tramitación de una subvención con el carácter
de premio, es decir, la obligación de los interesados en solicitar la candidatura de aportar la
documentación relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos.
También se satisface el principio de transparencia al publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el portal de transparencia.
Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración de la presente disposición normativa se han recabado los informes preceptivos pertinentes, entre ellos, el de la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención Delegada.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y las restantes normas de Derecho Público que regulan las
subvenciones y demás que resulten aplicables, y en uso de las atribuciones que me han sido
conferidas por el Decreto 288/2019, de 12 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud,
DISPONGO
Artículo Único
Modificación de la Orden 3160/2014, de 10 de octubre, de la Consejera de Educación,
Juventud y Deporte, por la que se crean los premios Talento Joven-Carné Joven
Comunidad de Madrid.
Uno. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 5. Candidaturas
Las candidaturas serán propuestas por el propio interesado o por cualquier otra persona física. No se podrán presentar dos candidaturas en la misma modalidad.
Una misma persona podrá presentarse o ser propuesta a dos o más modalidades con la
misma candidatura. En el supuesto de que se produjera esta situación, el Jurado decidirá, a
la vista de la documentación presentada, la modalidad más acorde con la candidatura. No
será posible, en ningún caso, cambiar la modalidad o modalidades solicitadas por el interesado.”
Dos. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:
Con carácter general, para todas las modalidades, los premios consistirán en la entrega de una distinción conmemorativa y una dotación económica con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, Programa 232A, Subconcepto 48399, hasta una
cuantía total, como máximo, de 90.000 euros.
Cada modalidad podrá contar con un primer, segundo, tercer, cuarto y quinto premio.
La orden de convocatoria establecerá el número de premios en cada modalidad y la
cuantía económica de cada uno de ellos.
El jurado, a la vista de las candidaturas presentadas, podrá declarar desiertos los premios si no reúnen la calidad necesaria para ser premiados.”

BOCM-20210528-23

“Artículo 7. Premios