Villa del Prado (BOCM-20210528-81)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 126

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
81

VILLA DEL PRADO

Pongo en su conocimiento que la Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria celebrada el día 12 de mayo de 2021, adopto, entre otros, el siguiente acuerdo:
Asunto: proceso para la elección de un juez de paz titular.
Vista la necesidad de este Ayuntamiento para que se realice los trámites necesarios
para la elección del cargo de juez de paz titular del municipio de Villa del Prado al estar
próximo a cumplirse el plazo de cuatro años por el que se nombró al anterior.
De conformidad con los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el
artículo 5 y siguientes del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, y teniendo en cuenta el decreto de Alcaldía 530/2019, por el que se delegan atribuciones de Alcaldía en la Junta de Gobierno Local, se propone la adopción del siguiente acuerdo:
Primero.—Otorgar un plazo de quince días hábiles para que los aspirantes presenten
la solicitud para ser juez de paz titular del municipio de Villa del Prado por un período de
cuatro años desde su nombramiento. El plazo para presentar solicitudes comenzará a contar desde la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Segundo.—Las solicitudes de las personas aspirantes a juez de paz titular se formularán en el modelo que se facilitará en las oficinas del Ayuntamiento de Villa del Prado y estará disponible en la página web del Ayuntamiento. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.—Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, en original, compulsada o autenticada notarialmente:
a) Documento nacional de identidad.
b) Certificado de antecedentes penales, expedido con posterioridad al 1 de mayo
de 2021.
c) Las personas aspirantes podrán, asimismo, presentar su currículum vítae o relación de méritos y capacidades relacionadas con las funciones propias de los Juzgados de Paz (experiencia, titulaciones académicas, formación, etcétera), acompañada de los documentos acreditativos de los mismos, en original, compulsados,
autenticados notarialmente o en fotocopia.
Cuarto.—Los aspirantes no podrán encontrarse incapacitados para el ejercicio de la
función judicial en los términos del artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ni
estar incurso en alguna prohibición o incompatibilidad para el ejercicio de la carrera judicial en los términos de los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en conexión con el artículo 14 del Reglamento 3/1995, de los Jueces de Paz.
Quinto.—Ordenar la publicación del anuncio de este acuerdo en el Boletín de la Comunidad de Madrid, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Navalcarnero y en distintos lugares del municipio así como
dar cuenta de esta resolución a todo el personal interesado y al pleno corporativo municipal en la primera sesión que se celebre.
Lo mando y firmo.
En Villa del Prado, a 14 de mayo de 2021.—El alcalde-presidente, a Héctor Ortega Otero.
(03/17.649/21)

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