Pozuelo de Alarcón (BOCM-20210527-49)
Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Reparcelación Área 3.4-02 calle Tenerías
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 125

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49

POZUELO DE ALARCÓN
URBANISMO

BOCM-20210527-49

En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 111 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, se pone en general conocimiento que la Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el 17 de febrero de 2021, ha adoptado el acuerdo por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Área de
Planeamiento Remitido 3.4-02 “calle Tenerías”, cuya parte dispositiva es la siguiente:
“Primero.—Aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Área de Planeamiento Remitido 3.4-02 “calle Tenerías” del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón promovido de oficio por el Ayuntamiento, con el condicionante que se deriva del informe de la arquitecta municipal jefa de Planeamiento Urbanístico de fecha 28 de
mayo de 2020, que es el siguiente:
Con carácter previo a la inscripción del Proyecto de Reparcelación se deberán repercutir a los titulares de las parcelas privativas, los costes de urbanización sufragados hasta la
fecha, así como los relativos a la monetización del 10 por 100 del aprovechamiento, conforme a lo siguiente:
— Ikasa Actividad de Promoción S. L.: 614.312,20 euros.
— AAA: 20.616,92 euros.
— BBB: 20.616,92 euros.
Segundo.—Publicar el presente acuerdo de aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios y en la página web municipales y en un periódico de la provincia con difusión corriente en la localidad”.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos, comunicando que, contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno
Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases
del Régimen Local, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro recurso que se considere procedente, indicándose que la interposición
de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.
En Pozuelo de Alarcón, a 16 de marzo de 2021.—El gerente municipal de Urbanismo,
Raúl Herranz Muñoz.
(02/9.885/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791