B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210527-13)
Tribunal pruebas selectivas –  Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se nombran a los Tribunales de los procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos convocados por Resolución de 11 de marzo de 2020, y se anuncia la fecha del comienzo de celebración de la primera prueba del procedimiento selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 125

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE MAYO DE 2021

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En el caso de los Tribunales selectivos, actuará como Secretario el Vocal con menor
antigüedad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinar su nombramiento de otra
manera.
Los Tribunales y las Comisiones de Selección no podrán constituirse ni actuar sin la
asistencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus Vocales.
Aquellos miembros de los Tribunales que se hallen incursos en algunas de las causas
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán comunicarlo en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la publicación de esta Resolución, al Presidente del Tribunal correspondiente en el caso de los
Vocales, y a la Dirección General de Recursos Humanos si se tratara del Presidente, titular
o suplente. El presidente de la comisión o del tribunal único lo comunicará a la Dirección
General de Recursos Humanos.
En el mismo plazo y forma, los interesados podrán recusar a dichos miembros por alguna de estas causas, según lo previsto en el artículo 24 de la misma Ley.
Cuarto
Obligatoriedad del certificado electrónico
Todos los miembros de los Tribunales deberán disponer de certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid.
En caso de no poseer dicho certificado, puede acceder a la información sobre cómo solicitarlo en el siguiente enlace:
— https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/tramitacion-electronica#
certificado-electronico
Asimismo, deberán darse de alta en el servicio de notificaciones electrónicas (NOTE).
La información para darse de alta se encuentra en el siguiente enlace:
— https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-accesogeneral/guia-administracion-electronica#notificaciones
Quinto
Indemnizaciones por razón del servicio
En aplicación de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, quedan autorizadas las Comisiones de Servicio con
derecho a indemnización para aquellos miembros de los Tribunales que deban desempeñar
este cometido fuera del término municipal donde radique la dependencia en la que se desarrollen las actividades del puesto de trabajo habitual.
A los efectos previstos en el artículo 10 del citado Real Decreto, estos Tribunales deberán considerarse incluidos en el grupo segundo de los mencionados en su Anexo I.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 de esta norma, los
miembros de los Órganos de Selección de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño tendrán la categoría de primera. Los miembros de los órganos de selección
del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño estarán incluidos en la categoría segunda.
Los miembros de los Órganos de Selección solo devengarán una asistencia por sesión
diaria, aun en el caso de celebración de más de una sesión en el mismo día.

Asesores especialistas y ayudantes
De conformidad con lo establecido en la base 6.2 de la Resolución de 11 de marzo
de 2020, los Tribunales o, en su caso, la Comisión de Selección, correspondiente, podrán
proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes, cuya designación corresponderá al Director General de Recursos Humanos.
El nombramiento de ayudantes para la realización de funciones técnicas de apoyo se
realizará por el Director de Área Territorial correspondiente en función del centro público
donde se han de celebrar las pruebas, actuando por delegación del Director General de Re-

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Sexto