Madrid (BOCM-20210527-58)
Sección Decimoctava. Procedimiento 123/2020
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 27 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 125

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
58

MADRID
Sección Decimoctava
EDICTO

D. Eugenio Félix Ortega Ugena, secretario de la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid.
Certifico: Que en el recurso de apelación nº 123/2020, se ha dictado la resolución,
cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº 367/2020
Tribunal que lo dicta:
Ilma. Sra. presidente: Dña. Guadalupe de Jesús Sánchez.
Ilmos. Sres. magistrados: D. Pedro Pozuelo Pérez y D. Jesús C. Rueda López.
En Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.—La Sección Decimoctava
de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados
al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, procedentes del Juzgado de primera instancia nº 5 de Navalcarnero,
seguidos entre partes, de una, como apelante demandada doña DIANA CECILIA GARCÍA
MUÑOZ representada por la Procuradora Sra. Martínez Parra y de otra, como apelado demandante don FERNANDO GONZÁLEZ RAMOS representado por el Procurador Sr.
Hernández Berrocal y como apelado demandado don DANIEL CANO ESCRIO en situación de rebeldía en primera instancia, seguidos por el trámite de juicio verbal. Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don PEDRO POZUELO PÉREZ.
FALLAMOS
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Martínez Parra, en nombre y representación de Dña. Diana Cecilia García Muñoz, contra la Sentencia
de fecha 5 de diciembre de 2019, dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de
Primera Instancia nº 5de Navalcarnero en autos de Juicio Verbal nº 494/18, debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo las costas procesales causadas en esta alzada
a la parte apelante.

Y para que conste y sirva de notificación a D. DANIEL CANO ESCRIO, mediante la
publicación del correspondiente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, expido el presente, debiendo Practicarse dicha publicación de oficio, sin devengo de tasas toda vez que la parte, a cuya costa se ha acordado librar, tiene reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita en el presente procedimiento.
En Madrid a veintiocho de abril de dos mil veintiuno.
EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN
Fdo.: D. EUGENIO FÉLIX ORTEGA UGENA
(03/15.945/21)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210527-58

Modo de impugnación: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa
constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la
cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en BANCO SANTANDER,
con el número de cuenta 2831-0000-00-0123-20, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado. Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal
al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.