Madrid (BOCM-20210527-55)
Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 867/2020
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 125

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
55

MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Primera
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ELENA CARRASCO MANZANARES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 1 de lo Social,
HAGO SABER:
Que en el recurso de suplicación número 867/20, formalizado por el Sr. Letrado D.
JOSÉ ÁNGEL PAREJO CAMPOS en nombre y representación de DON DAVID CARRETERO FRANCO contra la sentencia de fecha 3-2-20, dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de MADRID, en sus autos número 475/19, seguidos a instancia de DON DAVID
CARRETERO FRANCO frente a LUJO COMUNICACIONES E INSTALACIONES SL y
FOGASA, en reclamación por cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. D.ª MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, se ha dictado Sentencia en fecha 30/04/2021,
conteniendo el siguiente FALLO:
Desestimando el recurso de suplicación formulado contra la sentencia de instancia que
se confirma en su integridad. Sin costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la
presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la
unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala
de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido,
más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la LRJS.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir
todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la mis-

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Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente
suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso
el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1 b) de la LRJS y la
consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826-0000-00- 0867-20 que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco de Santander, sita en el Paseo del General Martínez Campos 35, Madrid, 28010 de Madrid.