Madrid número 42 (BOCM-20210527-146)
Procedimiento 994/2020
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B.O.C.M. Núm. 125

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE MAYO DE 2021

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las vistas, para lo que debe tenerse en cuenta que el artículo 19.1 del RDL 16/2020 dispone que
“Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, constituido el Juzgado o Tribunal en su sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia
telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios
técnicos necesarios para ello”.
7.- Visto lo anterior, requiérase a las partes a fin de que comparezcan al acto de juicio de
manera puntual y debidamente provistas de mascarillas y guantes protectores de su propiedad,
sin los cuales no podrán tener acceso a las sala de vistas, de conformidad con los protocolos
marcados por la “Guía de buenas prácticas para la reactivación de la actividad judicial y adopción de medidas de salud profesional para la prevención de contagios en sedes judiciales” aprobada por el CGPJ consecuencia de la pandemia del COVID-19, así como las instrucciones que
para celebrarse los señalamientos una vez alzadas las suspensiones de términos procesales se
han establecido por el PLAN DE REACTIVACIÓN DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, por el ACUERDO GUBERNATIVO
NÚMERO 232/20 DE ORDENACIÓN DE SEDES JUDICIALES de la ilustrísima Sra. Decana de los Juzgados de Madrid y por la ORDEN JUS 394/20 DE 8 DE MAYO.
8.- Igualmente, y para cumplir la normativa de seguridad para las partes y el personal de
los Juzgados, referida en el anterior, se comunica a las partes que el tiempo estimado en este
procedimiento para la identificación de las partes, acto de conciliación previa ante esta LAJ y
la celebración del acto de juicio es de una hora de duración, que no podrá superarse con carácter general a fin de garantizar la distancia social, y evitar el cruce de ciudadanos en el edificio.
9.- El artículo 82.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dispone que “De oficio o a petición de parte, podrá requerirse el previo traslado entre las partes o la aportación
anticipada, en soporte preferiblemente informático, con cinco días de antelación al acto de
juicio, de la prueba documental o pericial que, por su volumen o complejidad, sea conveniente posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba”
10.- De conformidad con ese precepto y a fin de permitir la más ágil celebración del juicio así como su tramitación telemática cuando ello resulte factible, se requiere a las partes para
que con una antelación mínima de 5 días al acto del juicio aporten la totalidad de la prueba documental y pericial de la que pretendan valerse, en soporte preferiblemente informático.
11.- Por último se hace saber a las partes, que de llegar a un acuerdo extrajudicial, podrá
el mismo ser aprobado por el LAJ conforme al artículo84.2 LJS, debiéndose presentar tal
acuerdo debidamente firmado por las actuantes con certificado digital en todas las páginas del
mismo debiendo ir acompañado de los oportunos poderes y copias de los DNI y tarjetas identificativas como profesionales colegiados, en caso contrario serán citados para ratificación.
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día
de la celebración del juicio.
En Madrid, a 11 de mayo de 2021.

BOCM-20210527-146

DON ISMAEL PÉREZ MARTÍNEZ
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/17.651/21)

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ISSN 1989-4791