Madrid número 16 (BOCM-20210527-93)
Procedimiento 675/2019
Página 1 Pág. 1
1 página en total
BOCM
Pág. 322

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 125

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
93

MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ANA CORRECHEL CALVO, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 675/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. PEDRO RODRIGUEZ DIAZ frente a TESORERIA GENENRAL DE LA SEGURDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, D./Dña. CELESTINO GONZALEZ CUADRADO y TEJAS Y CEMENSTOS SA sobre Seguridad
social se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo es el siguiente:
Que estimando la demanda interpuesta por la demandante don barra debo condenar y
condeno al INSS TGSS a que abone a la actora la cantidad de 785,24 euros correspondientes al 96 por 100 de la base reguladora de 817, 96 de la pensión de jubilación con efectos
de 3 de enero de 2019.
Declarando la responsabilidad directa en relación con el 29,41 por 100 de dicha pensión, sin perjuicio de su anticipo por el INSS y la TGSS, de las codemandadas D. CELESTINO GONZALEZ CUADRADO y HEREDEROS, ADRA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. y TEJAS Y CEMENTO S.A.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su
tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la
cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2514-0000-62-0675-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad
Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago
periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al
pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe
del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por
esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/15.962/21)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210527-93

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TEJAS Y CEMENTOS
SA y D./Dña. CELESTINO GONZALEZ CUADRADO, en ignorado paradero, expido el
presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.