Alcobendas número 2 (BOCM-20210527-67)
Procedimiento 49/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 125

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE MAYO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
67

ALCOBENDAS NÚMERO 2
EDICTO

Don Eliseo Manuel Gómez-Lor Pérez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2 de Alcobendas.

BOCM-20210527-67

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (desahucio
precario-250.1.2) (primera instancia civil) número 49/2021, instados por la procuradora
doña María del Pilar Moyano Núñez, en nombre y representación de Camporredondo Puerta de Hierro 6, contra los ignorados ocupantes, en los que se ha dictado, en fecha 12 de mayo
de 2021, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
“Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora doña Pilar Moyano Núñez, en nombre y representación de la mercantil Camporredondo Puerta de Hierro,
S. L. U., frente a los ignorados ocupantes, y, en su consecuencia, debo declarar y declaro
haber lugar al desahucio por precario de los demandados de la nave industrial sita en la calle Perales, número 26, de la localidad de San Sebastián de los Reyes (Madrid), que se corresponde con la finca registral 2.517, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de
San Sebastián de los Reyes, al tomo 1823, libro 1511, folio 113, inscripción 14.a, condenando a aquellos a dejar dicha nave libre, vacua y expedita, a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuaran en el plazo legal. Ello debe entenderse con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales devengadas
en la presente causa.
Notifíquese la presente sentencia, haciendo saber que, de conformidad con lo establecido por los artículos 455, 458 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra la
misma cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial, que se interpondrá mediante escrito presentado en este Juzgado por el plazo de veinte días, con expresión
de los pronunciamientos impugnados.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados ignorados
ocupantes y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados
en la Secretaría de este tribunal.
En Alcobendas, a 19 de mayo de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/18.756/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791