Valencia número 4 (BOCM-20210527-166)
Procedimiento 182/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 125

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
166

VALENCIA NÚMERO 4
EDICTO

DOÑA ENCARNACIÓN ALHAMBRA PEÑA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 4 DE LOS DE Valencia.
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 182/2021 a instancias de
PAULA ROMERO DURBAN contra FOGASA, DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL SL y ACCOUNT CONTROL IUS+AEQUITAS ADMINISTRADORES CONCURSALES SLP en la que el día 19/04/2021 se ha dictado Sentencia cuya parte dispositiva dice:

Y para que conste y sirva de notificación a DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD
Y ESTETICA DENTAL SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Madrid, expido el presente en Valencia, a tres de mayo de dos mil veintiuno.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/15.918/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210527-166

“Estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. PAULA
ROMERO DURBAN contra DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA
DENTAL, ACCOUNT CONTROL IUS+AEQUITAS ADMINISTRADORES CONCURSALES S.L.P. y, en consecuencia, condeno a las entidades demandadas al pago de la cantidad salarial de 3.562,06 euros, sobre la que se devengan los intereses legales del artículo 29.3
ET; con la responsabilidad que en forma legal y subsidiaria corresponda al FOGASA.
Notifíquese a las partes en legal forma.
La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días habiles siguientes a esta notificación,
lo que podrá efectuar el interesado al hacerle la notificación con la mera manifestación de
la parte o de su Abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o bien por
comparecencia o por escrito presentado. Es requisito necesario también que, al tiempo de
hacer el anuncio, se haga el nombramiento del Letrado o Graduado Social que ha de interponerlo. Si el recurrente fuera la Entidad Gestora condenada, deberá presentar ante la oficina judicial al anunciar el recurso certificación acreditativa de que comienza el abono de
la prestación de pago periódico, y de que proseguirá puntualmente durante la tramitación
del recurso. Si la sentencia reconoce al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, para
que pueda recurrir el condenado al pago de dicha prestación, será necesario que haya ingresado en la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente el capital importe de
la prestación declarada en el fallo, con objeto de abonarla a los beneficiarios durante la sustanciación del recurso, presentando en la Oficina Judicial el oportuno resguardo, que se testimoniará en autos, quedando bajo la custodia del Letrado de la Administración de Justicia.
Igualmente, y al tiempo de anunciar el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo acreditativo del depósito de 300,00 euros efectuado en la Cuenta de
Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del Juzgado, cuyo impreso tiene a su disposición en la referida entidad bancaria.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo”.