Móstoles número 7 (BOCM-20210527-68)
Procedimiento 1400/2018
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 125

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
68

MÓSTOLES NÚMERO 7
EDICTO

D./Dña. LAURA GARZON VICENTE, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de
1ª Instancia num. 7.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso num. 1400/2018 instados por Procurador D./Dña. DAVID BLANDIN GARCIA
en nombre y representación de D./Dña. FATIMA BOUKHACHKHACH OULAD-TAHIR
contra D./Dña. YOUSRI EL en juicio de divorcio contencioso en los que se ha dictado la
siguiente resolución:
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda de divorcio formulada por la representación
procesal de Dª. Fátima Boukhachkhach contra D. Yousri El Fahli, en situación de rebeldía
procesal:
1.- Declaro la disolución por divorcio del matrimonio de Dª. Fátima Boukhachkhach
y D. Yousri El Fahli, con los efectos legales inherentes a dicha declaración.
2.- No ha lugar a determinar medidas definitivas del divorcio.
3.- Sin especial condena a una sola de las partes al pago de las costas causadas.
4.- Firme que sea esta resolución, comuníquese al encargado del Registro Civil de Parla, en el que consta la inscripción del matrimonio.
Notifíquese la presente resolución a las partes, observando lo prevenido en el artículo
248.4 de la L.O.P.J.
Llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado y déjese testimonio en las presentes actuaciones.
Contra la presente sentencia cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN por escrito ante este órgano judicial en término de VEINTE DÍAS para su conocimiento por la Ilma.
Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la LEC) debiendo acreditar al presentar el
escrito haber ingresado en la cuenta de consignaciones de este Juzgado (4881 de Banco
Santander) y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento, la suma de 50 euros
(especificando en el campo concepto del documento de ingreso que se trata de un recurso
seguido del código 02) sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( arts 451 y 452 LECivil y disposición adicional 15ª de la LO 6/1985 )
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para
su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la
misma para su unión a autos. Doy fe.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Móstoles, a 29 de abril de 2021.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/17.758/21)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210527-68

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. YOUSRI EL FAHLI y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la comunidad de Madrid.