Madrid número 14 (BOCM-20210527-90)
Procedimiento 1342/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 125

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
90

MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1342/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ROCIO ARIAS JARAMILLO frente a FOGASA, DENTIX
HEALTH CORPORATION, S.L.U., NEOTECH CLINICAL, S.L., DENTOESTETIC
CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL SL, DENTIX HEALTH INTERNATIONAL SL y ACCOUNT CONTROL & IUS AEQUITAS ADMINISTRADORES CONCURSALES SLP sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución
cuya parte dispositiva dispone:
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto DÑA. ROCÍO ARIAS JARAMILLO contra DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTÉTICA DENTAL S.L.U., DENTIX HEALT
CORPORATION S.L.U., NEOTECH CLINICAL S.L.U., y DENTIX HEALTH INTERNATIONAL S.L.U., debo condenar y condeno a éstas solidariamente a que abonen a la actora la cantidad total bruta de NUEVE MIL TREINTA Y CINCO EUROS CON CUATRO
CÉNTIMOS (9.035,04 euros) junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET; y todo
ello, habiéndose dado intervención a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y al FONDO
DE GARANTÍA SALARIAL.
Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2512-0000-61-1342-20 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval
de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos
que corresponden al procedimiento 2512-0000-61-1342-20.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que
se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante
del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal

BOCM-20210527-90

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha
de seguir todos los pasos siguientes: