Madrid número 16 (BOCM-20210527-97)
Procedimiento 1245/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 125

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE MAYO DE 2021

Pág. 327

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
97

MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ANA CORRECHEL CALVO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1245/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. LAURA BUENO OCAÑA frente a COMERCIO DE OCIO Y DEPORTE SL sobre
Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo es el siguiente:
Estimando la demanda interpuesta por DOÑA LAURA BUENO OCAÑA declaro la
improcedencia de la decisión extintiva de la empresa COMERCIO DE OCIO Y DEPORTE S.L. y en consecuencia condena a la empresa entendiendo efectuada la opción por la indemnización y declarando extinguir la relación laboral con esta fecha a que se abone a la
parte actora la indemnización cifrada en 11.800,66 euros calculada a razón de 45 días hasta el 12/21/2012 y de 33 días a partir de dicha fecha hasta sentencia en aplicación de los límites legalmente establecidos y deducidos los periodos en que el contrato permaneció en
suspenso (artículo 56 1 ET y artículos 45 1C) y artículo 45 2 ET).
Así como, al abono de los salarios de trámite en cantidad de 6.293,76 euros por el periodo de 8-2-2021 fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia 19/04/2021 deducidos
en su caso los periodos de tiempo trabajados para otras empresas.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su
tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la
cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2514-0000-61-1245-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad
Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago
periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al
pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe
del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por
esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/15.894/21)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210527-97

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a COMERCIO DE OCIO
Y DEPORTE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.