Madrid número 9 (BOCM-20210527-78)
Procedimiento 1105/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 125

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
78

MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1105/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D. ANTONIO ALONSO JURADO frente a MONTAJES RICARFER SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
En Madrid a veinte de abril de dos mil veintiuno.
Vistos por mí, ELENA SANABRIA SEGUIDO, Juez Sustituta de los Juzgados de lo
Social de Madrid, actuando reglamentariamente en el Juzgado de lo Social Nº 9 de esta localidad, los autos de Despido y Cantidad Nº 1105/2020 seguidos a instancias de ANTONIO
ALONSO JURADO, asistido por la Letrada Sra. HERNÁNDEZ DE FRUTOS, contra
MONTAJES RICARFER, SL y contra el FOGASA se emite la presente resolución sobre
la base de los siguientes,
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº: 154/2021
ANTECEDENTES DE HECHO
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
ESTIMANDO la demanda de despido interpuesta por ANTONIO ALONSO JURADO contra la empresa MONTAJES RICARFER, SL, DEBO DECLARAR Y DECLARO
IMPROCEDENTE el despido del trabajador efectuado el 27-07-2020 y, en consecuencia,
CONDENANDO a MONTAJES RICARFER, SL a la inmediata readmisión del trabajadora, con abono de los salarios de tramitación a razón de 44,75 euros diarios salvo que en el
plazo de cinco días desde la notificación de la presente, mediante escrito o comparecencia
ante la Oficina de este Juzgado, opte por abonarle la indemnización de 984,47 euros, con la
advertencia de que, en el supuesto de no optar, se entiende que procede la primera.
Igualmente DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a que abone a ANTONIO ALONSO JURADO por los conceptos que se hacen constar en el Hecho
Probado Tercero la cantidad de 2.256,10 euros, más el 10% de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer
Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por
comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la
cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Órgano Judicial (IBAN ES55 0049 3569

BOCM-20210527-78

Y todo ello teniendo a la parte demandante por desistida de la demanda frente a CARPINTERIAS METALICAS ALUMAN, SL y CONSTRUCCION AMENABAR, SA.