Rivas-Vaciamadrid (BOCM-20210527-51)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
3 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 125
BOCM-20210527-51
Las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas
previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la
comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de
la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.
Las bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la
actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Rivas-Vaciamadrid, a 23 de abril de 2021.—El concejal-delegado de Organización y
Función Pública (P. D. 1143/2020, de 10 de julio), José Manuel Castro Fernández.
(02/15.084/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 125
BOCM-20210527-51
Las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas
previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la
comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de
la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.
Las bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la
actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Rivas-Vaciamadrid, a 23 de abril de 2021.—El concejal-delegado de Organización y
Función Pública (P. D. 1143/2020, de 10 de julio), José Manuel Castro Fernández.
(02/15.084/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791