Madrid número 6 (BOCM-20210527-169)
Expediente 95/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 125

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE MAYO DE 2021

Pág. 407

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE
169

MADRID NÚMERO 6
EDICTO

DÑA. TERESA Mª MARINERO RIVERA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA DEL JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 6 DE MADRID
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el expediente 0000095/2021 se ha dictado el presente auto, que en encabezamiento y parte dispositiva dice:
AUTO
En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil veintiuno.
HECHOS
I.- Con fecha 21/01/19 este Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, dictó Auto en el que
aprobó el plan de ejecución elevado por el SGPYMA del CIS JOSEFINA ALDECOA para
que el penado MARTIN GOMEZ DAVID cumpliera la pena de trabajos en beneficio de la
comunidad a la que había sido condenado.
II.- Con fecha 22/01/21 el SGPYMA del CIS JOSEFINA ALDECOA, han informado
a este Juzgado que el mencionado condenado, se ha ausentado injustificadamente del trabajo, restandole por cumpir 26 jornadas, según comunicación remitida por entidad de cumplimiento.
III.- Del informe emitido por el SGPYMA del CIS JOSEFINA ALDECOA, se ha dado
traslado al Ministerio Fiscal, el cual ha participado a este Juzgado, que procede declarar que el
citado condenado ha incumplido la pena impuesta y por ello debe deducirse testimonio a los
efectos oportunos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.6º del Código Penal.
RAZONAMIENTO JURIDICO
I.- De la información existente en este procedimiento, se deduce que el condenado
MARTIN GOMEZ DAVID ha incumplido la pena de trabajos en beneficio de la comunidad que se le impuso. Tal conclusión se obtiene del informe remitido por el SGPYMA del
CIS JOSEFINA ALDECOA, al que se alude en el relato fáctico del presente auto.
A la vista de cuanto se acaba de exponer, procede de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 49-6ª del Código Penal, declarar que MARTIN GOMEZ DAVID ha incumplido
la pena que se le impuso y por ello es necesario poner ese hecho en conocimiento del tribunal que acordó el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria en trabajos en
beneficio de la comunidad, para que adopte la resolución procedente, sin que haya lugar a
la deducción de testimonio en los términos interesados por el Ministerio Fiscal.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA

Líbrese testimonio de las presentes actuaciones y remítanse con atento oficio al juzgado JUZGADO DE EJECUCIONES PENALES Nº 28 DE MADRID, con objeto de que por
parte de dicho tribunal se adopte la resolución procedente.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, al penado, y al SGPYMA del CIS JOSEFINA ALDECOA, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer

BOCM-20210527-169

Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al
penado MARTIN GOMEZ DAVID, dictada por el JUZGADO DE EJECUCIONES PENALES Nº 28 DE MADRID (EJECUTORIA 002608/2014).