B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO (BOCM-20210527-1)
Convocatoria puesto –  Orden 268/2021, de 21 de mayo, de la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de puestos de carrera de naturaleza laboral de selección objetiva de Coordinador Ayudante de Instalaciones Deportivas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 125

ponible en el siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/administracionelectronicapunto-acceso-general y, desde la fecha que se consigne de publicación, se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la
exclusión.
Base quinta
Sistema de provisión
El sistema de provisión del puesto será el de selección objetiva, basado en un concurso
de méritos en el que se procederá a la baremación de los méritos acreditados por los aspirantes siempre con referencia al día de finalización del plazo de presentación de instancias.
Base sexta
Méritos
1. De acuerdo a lo previsto en el artículo 75 del Convenio Colectivo y en las condiciones establecidas en el Anexo I, los méritos que se valorarán son los siguientes:
a) La antigüedad.
b) La formación. Cursos relacionados con el perfil de la categoría que estén incluidos
en los planes de formación de las Administraciones Públicas y los de formación
profesional para el empleo en el ámbito laboral que, en ambos casos, sean impartidos por escuelas, organismos o entidades dependientes de aquellas, así como los
financiados con fondos derivados del Acuerdo de Formación para el Empleo de
las Administraciones Públicas.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, las materias
o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna
específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni
la formación específica que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
Tampoco serán objeto de valoración los cursos que no acrediten las fechas de realización, las horas (o los créditos con su equivalencia en horas) o meses de duración ni los que por su antigüedad hayan quedado obsoletos los temas a que se refieran o se traten sobre normativa ya derogada.
c) La experiencia profesional previa. Se valorará la desempeñada de forma remunerada en las Administraciones Públicas.
d) Los méritos específicos adecuados para el desempeño del puesto de trabajo.
2. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan quedado acreditados documentalmente en el plazo habilitado al efecto.
3. La calificación final obtenida en el proceso de selección vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en el proceso de valoración de méritos.
4. El empate en la puntuación se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado de los méritos específicos a que hace referencia el Anexo I y, si persiste
el empate, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional previa
del referido Anexo I.
Base séptima
1. Para la baremación de los méritos de los aspirantes y la formulación de la propuesta de adjudicación del puesto será competente la Comisión de Valoración de esta Consejería.
2. La composición de la Comisión de Valoración se conformará de acuerdo con lo
establecido en el artículo 76 del Convenio Colectivo.
3. El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Valoración en lo no previsto en las
presentes bases y en el Convenio Colectivo será el que se establece para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.

BOCM-20210527-1

Comisión de Valoración