D) Anuncios - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210527-32)
Convenio –  Convenio de colaboración de 30 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, y la Universidad de Alcalá para la ejecución del “Programa Interuniversitario para Mayores de la Comunidad de Madrid durante 2021”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 125

Cada una de las partes firmantes, velará por el cumplimiento de dicha normativa, durante toda la vida del convenio, sin que sea necesario modificación o adenda alguno.
La denominación del tratamiento de datos personales relativos a esta actividad por parte
de la Comunidad de Madrid es: “Programa Interuniversitario para Mayores”. La Comunidad
mantendrá información actualizada relativa a este tratamiento en los enlaces https://www.
comunidad.madrid/servicios/asuntos-sociales/programa-interuniversitario-mayores, y https://
www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/proteccion-datos”
Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios
gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, en la actividad de tratamiento “CONVENIOS ADMINISTRATIVOS”. Para ejercer
sus derechos, podrán dirigirse a la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y
Natalidad mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien
contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org”
Duodécima
Vigencia, prórroga y modificación
El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2021.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por sucesivos
períodos anuales, hasta un máximo de 4 años adicionales.
Asimismo, por acuerdo unánime de los firmantes podrán modificar el presente convenio mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Decimotercera
Extinción de los convenios
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto con fecha 31 de diciembre de 2021.
2. Son causas de resolución, además de las previstas en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes:
a) La obstrucción a la Administración firmante en el conocimiento, seguimiento o
comprobación de los datos y actuaciones relacionados con el desarrollo del Programa.
Cualquiera de las partes, para el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, desde la fecha en la que la parte requirente practique la notificación de la concurrencia de la causa de resolución.
La resolución del convenio no afectará al cumplimiento de las actuaciones en curso,
que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.
Decimocuarta
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El presente convenio queda excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1, sometiéndose a los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.

BOCM-20210527-32

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