C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210527-20)
Autorización centros sanitarios –  Orden 599/2021, de 13 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se renueva la autorización de funcionamiento de centros sanitarios adscritos a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 125

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE MAYO DE 2021

Pág. 209

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Sanidad
20

ORDEN 599/2021, de 13 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se renueva la autorización de funcionamiento de centros sanitarios adscritos a la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, establece que la
autorización sanitaria de funcionamiento será concedida por la comunidad autónoma correspondiente, debiendo ser renovada con la periodicidad que establezca cada comunidad,
tras la comprobación de que los centros, servicios y establecimientos sanitarios cumplen
con los requisitos establecidos para la adecuada realización de sus funciones.
El Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el
Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid, establece el ámbito de aplicación y
la obligación de que los centros, servicios y establecimientos sanitarios cuenten con autorización administrativa de funcionamiento que les faculte para el ejercicio de su actividad.
En su artículo 12.3 establece que la autorización de funcionamiento se inscribirá en el
Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios y tendrá una vigencia de cinco años. El artículo 13.1 dispone la necesidad de renovar la autorización de funcionamiento cada cinco años.
La Orden 1158/2018, de 7 de noviembre, del Consejero de Sanidad, por la que se regulan los requisitos técnico generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin
internamiento, de los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria y de
la asistencia sanitaria prestada por profesionales sanitarios a domicilio en la Comunidad de
Madrid, establece las condiciones concretas que han de cumplir este tipo de centros.
La Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, sin perjuicio de los controles de calidad internos de cada establecimiento, ha comprobado mediante las correspondientes diligencias y actuaciones inspectoras que los centros sanitarios adscritos a la Consejería de Sanidad que se relacionan en el Anexo de esta Orden, cumplen las condiciones y
requisitos exigibles en la legislación vigente para su renovación. Actuaciones que quedan
documentadas debidamente en los expedientes relativos a cada uno de los centros sanitarios objeto de la presente Orden.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.6 del precitado Decreto 51/2006, de 15
de junio, una vez cumplidos los trámites de comprobación y verificación, el Consejero de
Sanidad.
DISPONE
Primero
Renovar la autorización de funcionamiento de los centros sanitarios adscritos a la Comunidad de Madrid que se relacionan en el Anexo de la presente Orden.

La renovación tendrá una vigencia de cinco años a partir de la fecha de publicación de
esta Orden.
Tercero
La renovación será objeto de inscripción en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el artículo 21.a) del Decreto 51/2006, de 15 de junio, los centros
tienen la obligación de exhibir en lugar visible al público el documento acreditativo de la
autorización de funcionamiento y de inscripción en el mencionado registro.

BOCM-20210527-20

Segundo