Puebla de la Sierra (BOCM-20210526-33)
Régimen económico. Presupuesto general
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 124

MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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PUEBLA DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Puebla
de la Sierra, el 12 de mayo de 2021, el presupuesto general del Ayuntamiento para el ejercicio de 2021, y comprensivo aquel del presupuesto general de este Ayuntamiento, bases de ejecución, plantilla de personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril,
se publica el resumen del mismo por capítulos:
INGRESOS
Capítulo Concepto
1
2
3
4
5
7

Impuestos directos
Impuestos Indirectos
Tasas, precios públicos y otros ingresos
Transferencias corrientes
Ingresos patrimoniales
Transferencias de capital
Total

Importe
60.400,00
5.000,00
15.500,00
442.000,00
46.100,00
14.900,00
583.900,00









Importe
296.270,00
227.060,00
1.000,00
7.450,00
17.120,00
26.000,00
583.900,00









GASTOS
Capítulo
1
2
3
4
6
9

Concepto
Gastos de personal
Gastos en bienes corrientes y servicios
Gastos financieros
Transferencias corrientes
Inversiones reales
Pasivos financieros
Total

PLANTILLA DE PERSONAL
A) FUNCIONARIOS DE CARRERA
DENOMINACIÓN PLAZA
Secretario-Interventor
Aux. Administrativo

N.º PLAZAS
1
1

GRUPO
A2
C2

B) PERSONAL EVENTUAL
DENOMINACIÓN DE PLAZA
Conductores
Peón de mantenimiento

N.º PLAZAS
2
1

GRUPO
8
10

BOCM-20210526-33

Indicar que contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán
interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos
en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo.
En Puebla de la Sierra, a 13 de mayo de 2021.—El alcalde, Aurelio Bravo Bernal.
(03/17.574/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791