Madrid número 18 (BOCM-20210526-113)
Procedimiento 60/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 124

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
113

MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. PILAR ORTIZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 60/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. MARCELINO BENITO PALOMINO y D. LUIS KLEVER GUAMAN CUNHUAY frente a CLVP26 CONSTRUCCIONES SL sobre Despidos / Ceses en
general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Estimando la demanda presentada por D. LUIS KLEVER GUAMAN CUNHUAY y
D. MARCELINO BENITO PALOMINO frente a CLVP26 CONSTRUCCIONES SL, se
declara IMPROCEDENTE el despido de los actores, Extinguida la Relación Laboral y se
condena a CLVP26 CONSTRUCCIONES SL a abonar como indemnización a:
- D. LUIS KLEVER GUAMAN CUNHUAY 1.012,60 euros
- D. MARCELINO BENITO PALOMINO 1.012,60 euros
Y como salarios dejados de percibir:
- D. LUIS KLEVER GUAMAN CUNHUAY 683,83 euros (salarios del 20 al 29 de
noviembre y los días 1, 2 y 3 de enero 2021)
- D. MARCELINO BENITO PALOMINO 1.788,49 euros (salarios del 20 a 29 de noviembre y desde el 01 al 24 de enero 2021)
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2516-0000-61-0060-21 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval
de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos
que corresponden al procedimiento 2516-0000-61-0060-21.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CLVP26 CONSTRUCCIONES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20210526-113

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha
de seguir todos los pasos siguientes: