Madrid número 18 (BOCM-20210526-59)
Procedimiento 514/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 124

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
59

MADRID NÚMERO 18
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 514/2021
entre D./Dña. CAROLINA RODRIGUEZ GONZALEZ y por un presunto delito de Delitos sin especificar, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. ANGEL JOSE
LERA CARRASCO.
Lugar: Madrid.
Fecha: 25 de marzo de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este Juzgado se ha recibido denuncia de Juzgado de Instrucción nº 35
de Madrid por posible infracción penal cometida el 15-3-2021 en la localidad de Madrid.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos relatados podrían hacer presumir la posible comisión de un
delito leve de Delitos sin especificar por lo que procede tramitar las presentes diligencias
según lo establecido en los artículos 965 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo competente este Juzgado para el enjuiciamiento de los hechos conforme a las
normas de la competencia objetiva, territorial y de reparto en virtud de lo establecido en el
art. 14 del citado texto legal, artículos concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
y normas de reparto vigentes.
SEGUNDO.- No obstante, de lo actuado no resulta debidamente justificada la perpetración del delito leve que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede,
por ahora, decretar sobreseimiento provisional de las actuaciones.
PARTE DISPOSITIVA
INCOESE JUICIO POR DELITO LEVE, registrándose como Juicio sobre delitos leves nº 514/2021.
Se acuerda el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y EL ARCHIVO de las actuaciones, que será DEFINITIVO una vez transcurrido el plazo de UN AÑO desde la fecha de
la firmeza de esta resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, y al Mº Fiscal.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
El/La Juez/Magistrado-Juez.-El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

BOCM-20210526-59

Contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE REFORMA y SUBSIDIARIO DE
APELACIÓN dentro de los TRES DÍAS siguientes a su notificación, o bien, RECURSO
DE APELACIÓN DIRECTO dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la última notificación.