Madrid número 80 (BOCM-20210526-56)
Procedimiento 391/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 124

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
56

MADRID NÚMERO 80
EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos 391/2020, por no ser conocido el domicilio de D.
RAMON BEGUERIA GONZALEZ, por resolución de fecha 06/04/2021, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 05/04/2021.
“SENTENCIA N° 165/2021
JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ: Dña. ROCIO NIETO CENTENO.
Lugar: Madrid.
Fecha: cinco de abril de dos mil veintiuno.
Vistos por el Ilma. Sra. Doña Rocío Nieto Centeno, MAGISTRADO-JUEZ de Primera Instancia n° 80 de Madrid, los presentes autos de JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO, seguidos ante este juzgado bajo el n° 391/2020 a instancia de DOÑA CARIDAD
PAZ FERNÁNDEZ representada por la Procuradora de los Tribunales doña Mª de los Ángeles González Rivero contra DON RAMON BEGUERIA GONZALEZ en rebeldía procesal, sobre divorcio.
FALLO
Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta poi. DOÑA CARIDAD PAZ
FERNANDEZ representada por la Procuradora de los Tribunales doña Mª de los Ángeles
González Rivero contra DON RAMON BEGUERIA GONZALEZ en rebeldía procesal,
DECLARO DISUELTO POR CAUSA DE DIVORCIO el matrimonio contraído por los litigantes en La Habana el 31 de enero de 2007.
1.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges
hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro
cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
2.- La disolución del régimen económico matrimonial de gananciales.
3.- No ha lugar a adoptar ninguna otra medida. Todo ello sin expresa imposición de las
costas causadas.
Expídase el oportuno despacho para la comunicación y anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio, en el Registro Civil correspondiente.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es
firme y frente a ella cabe intetponer recurso de apelación en el plazo de 20 días contados a
partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, siendo competente para
conocer del mismo la Audiencia Provincial de Madrid.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
El/la Juez/Magistrado/a Juez”

Y para que sirva de notificación a D. RAMON BEGUERIA GONZALEZ, expido y
firmo la presente.
En Madrid, a 5 de abril de 2021.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/17.431/21)
http://www.bocm.es

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ISSN 1989-4791

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La resolución completa se encuentra a su disposición en la Secretaría del Juzgado.