Aranjuez número 4 (BOCM-20210526-61)
Procedimiento 252/2018
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 124

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
61

ARANJUEZ NÚMERO 4
EDICTO

Dña. M. ESTHER PEREZ PEREZ, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado
de Primera Instancia número 4.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados núm. 252/2018 instados por el Procurador D. SERGIO ESTEBAN CABALLERO, en nombre y representación
de Dña. TANIA SOLIS MENENDEZ, contra D. ANTON DIKOV ARISTOV, en los que
se ha dictado en fecha 03/06/2019 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es la siguiente:
SENTENCIA Nº 71/2019
En Aranjuez, a 3 de junio de 2019.
Vistos por mí, Gabriela María Insua Ayuso, Magistrada- Juez del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción nº cuatro de los de Aranjuez y su Partido, los presentes autos de REGULACION DE LAS RELACIONES PATERNOFIALES, seguidos en este Juzgado con
el número 252/18, a instancia del Procurador D. Sergio Esteban Caballero, en representación de Dª TANIA SOLIS MENÉNDEZ, con la asistencia letrada de Dª María del Carmen
de la Hoz Álvarez contra D. ANTON DIKOV ARISTOV, en situación de rebeldía procesal, todo ello con intervención del Ministerio Fiscal, he dictado la presente sentencia:
FALLO
Que estimando la demanda de REGULACION DE LAS RELACIONES PATERNOFIALES, seguidos en este Juzgado a instancia del Procurador D. Sergio Esteban Caballero, en representación de Dª TANIA SOLIS MENÉNDEZ contra D. ANTON DIKOV
ARISTOV, en situación de rebeldía procesal, se acuerdan las siguientes medidas en relación con la hija menor Anastasia Dikov Solis:
1) Se atribuye la guarda y custodia de la menor Anastasia Dikov Solis a su madre Dª
TANIA SOLIS MENÉNDEZ, con quien vivirá, y quien ostentará en exclusiva la patria potestad en relación con la menor.
2) No se establece ningún régimen de estancias y visitas y comunicaciones de la menor con el padre, sin perjuicio de que en caso de que el Sr. Dikov se interese por retomar la
relación personal con su hija, ambos lo hagan de común acuerdo, en la forma que entiendan por conveniente sin que por el órgano judicial se establezca un régimen concreto de visitas.
3) Se establece una pensión de alimentos a cargo de D. ANTON DIKOV ARISTOV,
y en favor de su hija de 200 euros mensuales, que se devengará desde la fecha de interposición de la demandante designe, debiendo realizarse en los cinco primeros días de cada
mes y que se revisará anualmente de arreglo a la variación que experimente el IPC. Igualmente, ambos progenitores abonarán al 50% los gastos extraordinarios que en atención a su
hija se generen.

Firme que sea esta sentencia remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que
contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en
el plazo de veinte días siguientes al de su notificación.

BOCM-20210526-61

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.