Madrid número 80 (BOCM-20210526-55)
Procedimiento 231/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 124

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
55

MADRID NÚMERO 80
EDICTO

D. PEDRO ANGEL GUIRAO LLORENTE, Letrado/a de la Admón. de Justicia del
Juzgado de la Instancia num. 80, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso num. 231/2020, instados por la Procuradora. Dña. FATIMA BEATRIZ DEMA JIMENEZ, en nombre y representación de Dña. GIOVANA MARIA PRADO GARCIA, contra D. AUGUSTO FERNANDO BRICEÑO ORMEÑO, en los
que se ha dictado en fecha 07/04/2021, sentencia n° 171/2021, cuyo fallo es el siguiente:
“SENTENCIA N° 171/2021
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: Dña. ROCIO NIETO CENTENO.
Lugar: Madrid.
Fecha: siete de abril de dos mil veintiuno.
Vistos por el Ilma. Sra. Doña Rocío Nieto Centeno, MAGISTRADO-JUEZ de Primera Instancia n° 80 de Madrid, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso, seguidos ante este juzgado bajo el n° 231/2020 a instancia de DOÑA GIOVANA MARIA PRADO GARCIA representada por la Procuradora de los Tribunales doña Fátima Beatriz Dema
Jiménez contra DON AUGUSTO FERNANDO BRICEÑO ORMEÑO en rebeldía procesal, sobre divorcio,
(...)
FALLO
Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA GIOVANA MARIA PRADO GARCIA representada por la Procuradora de los Tribunales doña Fátima
Beatriz Dema Jiménez contra DON AUGUSTO FERNANDO BRICEÑO ORMEÑO en
rebeldía procesal, declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio contraído por los litigantes en Perú el 3 de febrero de 1990.
1.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges
hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro
cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
2.- La disolución del régimen económico matrimonial de gananciales.
3.- No ha lugar a adoptar ninguna otra medida.
Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.
Expídase el oportuno despacho para la comunicación y anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio, en el Registro Civil correspondiente.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber
que la misma no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de
veinte días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución,
siendo competente para conocer del mismo la Audiencia Provincial de Madrid.

El/la Juez/Magistrado/a Juez”.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dha. AUGUSTO FERNANDO BRICEÑO ORMEÑO y de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 497.2
de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid (BOCM).

BOCM-20210526-55

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.