Madrid número 15 (BOCM-20210526-108)
Procedimiento 1379/2020
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 124

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
108

MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1379/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. NEREA CORRAL ANTUÑA frente a DIRECTO AL PALADAR CATERING Y EVENTOS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
En relación al despido:
Se estima la demanda formulada por Dª NEREA CORRAL ANTUÑA con DNI
53676658V frente a DIRECTO AL PALADAR CATERING Y EVENTOS con CIF
B87098604 declarando IMPROCEDENTE el despido que tuvo efectos de 31 de octubre de
2020 y extinguida la relación laboral a la fecha de esta resolución (22 de abril de 2021) condenando a la demandada a satisfacer a la actora el importe de 1.873,44 euros en concepto
de indemnización y 3.101,89 euros brutos por concepto de salarios de tramitación (ciento
setenta y tres días de 31.10.2020 a 22.04.2021).
Respecto a la reclamación de cantidad:
Se condena a la demandada a abonar el importe de 425 euros brutos, desglosados en
el hecho cuarto, más el 10% de interés anual por mora (artículo 29.3 del ET) desde la fecha
del respectivo devengo y la presente resolución.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su
unión a autos, y hágase saber a las partes que si la opción fuera el cumplimiento de lo acordado, el cumplimiento en su integridad de la obligación exigida contenida en el título (incluido abono de intereses procesales si proceden), en el plazo de veinte días siguientes a la
firmeza de la sentencia o desde que el título haya quedado constituido u obligación declarada en título ejecutable determina de conformidad con el artículo 239.3 de la LRSJ la exoneración de costas de la ejecución.

ANUNCIO DEL RECURSO artículo 194 LRJS
Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello
la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado
social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro
del indicado plazo.
DEPÓSITO Art. 229 LRJS
Todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del
régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, consignará como
depósito trescientos euros.
También estarán exentas de depositar y realizar consignación de condena las entidades públicas referidas en el artículo 229.4 LRJS.

BOCM-20210526-108

Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, y de conformidad con el artículo 191
de la LRJS se advierte que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del modo siguiente: