Madrid número 34 (BOCM-20210526-142)
Procedimiento 1367/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 124

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
142

MADRID NÚMERO 34
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. FERNANDO BENITEZ BENITEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1367/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SALAH EDDINE TAHIR frente a FOGON Y CANDELA
RESTAURACION TRADICIONAL SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se
ha dictado la siguiente resolución: Sentencia nº 119/2021 de 22/04/2021 cuyo fallo es del
tenor literal siguiente:
Estimo la demanda de despido interpuesta por don Salah Eddine Tahir contra FOGÓN
Y CANDELA RESTAURACIÓN TRADICIONAL SL, declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa así como la extinción de la relación laboral que unía a las
partes, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la citada demandada al abono de una indemnización de 2.257,25 euros a favor de aquel demandante.
Estimo la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don Salah Eddine Tahir
contra la empresa FOGÓN Y CANDELA RESTAURACIÓN TRADICIONAL SL y condeno a esta a abonar a aquel la cantidad de 1.337,47 euros, que se incrementará con el interés previsto en el art.29.3 ET.
Y absuelvo al FOGASA de las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio de su
eventual responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que
no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del
derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber
ingresado el importe de 300 euros en la cuenta ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (observaciones concepto: 2807 0000 61 1367 19) del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de
la condena en el banco Santander.o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a FOGON Y CANDELA RESTAURACION TRADICIONAL SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/15.699/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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En Madrid, a veintidós de abril de dos mil veintiuno.