Madrid número 45 (BOCM-20210526-160)
Procedimiento 125/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 124

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021

Pág. 295

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
160

MADRID NÚMERO 45
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Juan Miguel Collado Boyer, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
Social nº 45 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 125/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de la parte demandante frente a DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTÉTICA DENTAL SL y ACCOUNT CONTROL-IUS&AEQUITAS ADMINISTRADORES CONCURSALES SLP sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
Que estimando la demanda interpuesta por la parte demandante contra la EMPRESA
DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTÉTICA DENTAL S.L. (declarada en concurso de acreedores), ACCOUNT CONTROL & IUS AEQUITAS ADMINISTRADORES
CONCURSALES S.L. en calidad de Administrador Concursal que no comparecen pese a
estar citados en legal forma y siendo parte FOGASA, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de 7.929,02 euros por los conceptos de su demanda, cantidad a la que será de aplicación el 10% de interés de mora.
En cuanto a FOGASA y LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL habrán de estar y
pasar por esta declaración.
La citada resolución se haya a disposición de la parte demandada en la Secretaría de
este Juzgado.
Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los arts 236 bis y siguientes de la LOPJ
y de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficinales y la protección de datos.
Y para que sirva de notificación en legal forma a DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTÉTICA DENTAL SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

BOCM-20210526-160

(03/15.656/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791