Madrid número 14 (BOCM-20210526-98)
Procedimiento 1118/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 124

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
98

MADRID NÚMERO 14
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADA DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1118/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. TOMAS GIL BARRIO frente a MICOR MANTENIMIENTO IMAGEN CORPORATIVA SL, TECNICAS E IMAGEN CORPORATIVA SL y SUMMUM
LEGAL SLP sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente sentencia nº 120/2021,
de fecha 26/03/2021, cuya parte dispositiva textualmente dice:
“Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto D. TOMÁS GIL BARRIO contra MICOR MANTENIMIENTO IMAGEN CORPORATIVA S.L., y TÉCNICAS E IMAGEN CORPORATIVA S.L., debo condenar y condeno a MICOR MANTENIMIENTO IMAGEN
CORPORATIVA S.L., a que abone al actor la cantidad total bruta de DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (10.251,24
euros), junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET, declarando la responsabilidad
solidaria de TÉCNICAS E IMAGEN CORPORATIVA S.L., hasta el límite de 3.075,37
euros brutos; y todo ello habiéndose dado intervención a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los 5 días
siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal
sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante, en el momento
de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria Banco Santander, nº de cuenta IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 y en observaciones 2512 0000 65
1118/19, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o
Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid - Procedimiento Ordinario - 1118/2019 1 de 2 beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada
cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/15.617/21)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210526-98

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MICOR MANTENIMIENTO IMAGEN CORPORATIVA SL, en ignorado paradero, expido el presente para
su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.