Madrid número 1 (BOCM-20210526-65)
Procedimiento 1019/2020
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 124

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
65

MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURO ARELLANO MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1019/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia
de D./Dña. CRISTINA CALVO ORTEGA frente a FOGASA y CENTROS RENER PELUQUERIA Y BELLEZA INTEGRAL, S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a catorce de abril de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHOS
PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado en fecha 17/03/2021 Sentencia que ha sido notificada/o a la parte solicitante de la aclaración, y en la cual figura un error
material.
SEGUNDO.- Dentro de los dos días siguientes a su notificación, se ha presentado por
D./Dña. CRISTINA CALVO ORTEGA escrito indicando que la resolución había incurrido en un defecto, solicitando su subsanación.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Como establecen los artículos 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y
267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí, de oficio o a petición de parte, aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. En el caso de
errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento; en los demás casos, se podrá aclarar de oficio o solicitar la aclaración dentro de los
dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.
Del mismo modo, establece el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que las
omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento reseñado.
PARTE DISPOSITIVA
SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en Sentencia de fecha 17/03/2021,
en cuanto a la cuantía de indemnización, consistente en que en el fundamento de derecho
cuarto y en el fallo, la cuantía correcta de la indemnización es de 32.709,60 euros.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. AMAYA OLIVAS DIAZ.
EL MAGISTRADO-JUEZ

BOCM-20210526-65

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.