El Escorial (BOCM-20210526-30)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tarjeta de estacionamiento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 124

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021

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2. El titular de un centro de trabajo que tenga un trabajador beneficiario de la reserva de plaza estipulada en el apartado anterior vendrá obligado a efectuar dicha reserva en
el interior de sus instalaciones. Si por los servicios municipales correspondientes se estimara inviable se realizará en la vía pública. En cualquier caso, los costes que se deriven de la
señalización de la reserva serán sufragados por el empleador. En aquellos casos en los que
la solicitud de reserva de plaza de estacionamiento junto al centro de trabajo provenga de
un conductor titular de una tarjeta de estacionamiento expedida por otro municipio de la
Comunidad de Madrid, se comprobará la vigencia de la misma a través de la consulta en el
Registro único de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida de la Comunidad de Madrid y se acreditará relación laboral o la actividad profesional que justifican la necesidad de la reserva.
3. El ayuntamiento reservará una plaza de aparcamiento en el lugar inmediato posible al domicilio del titular de la tarjeta, siempre que este no disponga de plaza de estacionamiento privada.
4. Las especificaciones técnicas de diseño y trazado de estas reservas cumplirán lo
establecido en el artículo 12.2 de la Ley 8/1993, de 22 de junio.
Art. 15. Plazas de aparcamiento reservadas para personas titulares de la tarjeta de
estacionamiento.—1. Los principales centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y diseñada para su uso
por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cincuenta plazas o fracción,
independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo. Estas plazas
deberán cumplir las condiciones reglamentariamente previstas.
2. El Ayuntamiento de mediante ordenanza, determinará las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad.
Art. 16. Registro de tarjetas de estacionamiento.—1. Con el fin de garantizar la
efectividad de los derechos reconocidos a los titulares de las tarjetas de estacionamiento
para personas con discapacidad en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento anotará en el Registro de Tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida de la Comunidad de Madrid, dependiente de la Dirección General de Transportes, las resoluciones de concesión, denegación o revocación de las mismas por él
dictadas así como las anotaciones correspondientes a las tarjetas retiradas y las relativas a
las sanciones impuestas en la materia.
2. Los datos personales a disposición del Ayuntamiento, así como los facilitados al
citado Registro estarán protegidos conforme a la normativa vigente en materia de tratamiento de datos personales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Los ciudadanos españoles que residan en territorio nacional y los de los restantes Estados miembros de la Unión Europea, que sean titulares de una tarjeta de estacionamiento
expedida por las respectivas autoridades competentes, gozarán en este término municipal
de los derechos reconocidos por la presente ordenanza a los titulares de la tarjeta de estacionamiento de los vehículos para personas con movilidad reducida.

Las tarjetas de estacionamiento emitidas por el Ayuntamiento de El Escorial con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se
regulan las condiciones básicas de emisión y uso de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad y del Decreto 47/2015, de 7 de mayo, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de
la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización, mantendrán su
validez hasta la fecha de vencimiento previstas en el documento original de expedición.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedan derogadas las Ordenanzas municipales por la que se regula la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con
movilidad reducida, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOCM-20210526-30

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA