B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210526-2)
Lista de espera interinos –  Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se requiere documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos a efectos de la constitución de la lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, Especialidad de Urbanismo, Edificación, Obras Públicas y Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 124

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021

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ticia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18
de abril), e integrada por aquellos/as que han alcanzado el nivel mínimo establecido en la
base decimocuarta de la citada Orden, todo ello a fin de formar parte de la lista de espera
de personal funcionario interino del indicado Cuerpo, Escala y Especialidad.

1. Requerir a las personas que figuran en el mencionado Anexo, la presentación, en
el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta
Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de los documentos
que se detallan a continuación, poniendo a su disposición, a tal efecto, el modelo de solicitud que se incorpora a la misma, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el punto 2 de este
apartado segundo:
A) Copia del Documento Nacional de Identidad/NIE.
B) Copia del Título de Ingeniero o del Título de Máster Universitario que habilite
para las distintas profesiones de Ingeniero, o, en su caso, de la certificación académica justificativa de haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa
correspondiente por este concepto.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia
de la credencial de homologación o, en su caso, del certificado de equivalencia,
conforme a la normativa vigente en la materia, salvo en el caso de aquellos/as aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional,
en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
C) En caso de haber participado en el proceso selectivo a través del cupo de reserva para
personas con discapacidad, copia de la tarjeta o certificado vigente acreditativos del
grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para emitir dichas
certificaciones, o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la documentación
requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1. del Real Decreto 1414/2006, de 1 de
diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006).
D) Declaración jurada o promesa, a efectos de ser nombrado personal funcionario interino, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
Al objeto de formular la declaración o promesa descrita, se adjunta a la presente Resolución el correspondiente modelo, que habrá de ser debidamente cumplimentado y firmado.
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación señalada en las
letras A), y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van referidas las mismas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de
datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el apartado 5 del modelo de solicitud.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona interesada hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de
que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B) del punto 1.
En aquellos casos en los que la condición de persona con discapacidad hubiera sido reconocida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, la Administración consultará de oficio la información, no siendo necesario aportar la documentación contemplada
en la letra C), siempre que el interesado no se oponga expresamente a la consulta de datos
por medios electrónicos establecida en el apartado 5 del modelo de solicitud.
3. La documentación indicada habrá de acreditar la posesión de los requisitos correspondientes en los términos dispuestos en la base 2.4 de la Orden 814/2018, de 15 de mar-

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Segundo