Almería número 2 (BOCM-20210526-168)
Ejecución 94/2021
Página 1 Pág. 1
1 página en total
BOCM
B.O.C.M. Núm. 124

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021

Pág. 305

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
168

ALMERÍA NÚMERO 2
EDICTO

D/Dª BEATRIZ ROMERO CASTILLO, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALMERIA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 94/2021 a
instancia de la parte actora D/Dª. MARIA DEL MAR DIAZ BENETE contra NOAH POLIZAS AGENCIA DE SEGUROS S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado
RESOLUCION de fecha del tenor literal siguiente:
AUTO
PARTE DISPOSITIVA
S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 10/03/21, despachándose la misma a favor de D. MARIA DEL MAR DIAZ
BENETE, contra NOAH POLIZAS AGENCIA DE SEGUROS S.L. por la cantidad de
1.424,95 euros en concepto de principal, más el 10% por mora 430 euros y 150 euros de
costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, siguiéndose la via de apremio sobre sus bienes,
derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.
Consúltense y obténganse de la aplicación de la AEAT, la TGSS, y, en su caso domicilio Fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, así como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.
Notifiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
podrá interponerse en el plazo de TRES DIAS RECURSO DE REPOSICION, en el que,
además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos,
extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de
deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D LOURDES CANTON
PLAZA. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA SECRETARIO/A
DILIGENCIA.-Seguidamente se cumple lo ordenado; doy fe.

En ALMERIA, a veintiocho de abril de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/15.830/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210526-168

Y para que sirva de notificación al demandado NOAH POLIZAS AGENCIA DE SEGUROS S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación
en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes
notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.