Madrid número 41 (BOCM-20210526-153)
Ejecución 175/2018
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 124

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
153

MADRID NÚMERO 41
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA JOSE GONZÁLEZ HUERGO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 175/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. GUILLERMO OLIVIE DE ALDASOROY, D./Dña. RAUL
MIRCHUMAL BUDHRANI, D./Dña. ADRIANA BOMBIN MARRODAN y D./Dña.
MANUEL GUEDES HERNANDEZ frente a DINBOG RED SOCIAL SL sobre Ejecución
de títulos judiciales se ha dictado resolución cuya parte dispositiva se acompaña:
PARTE DISPOSITIVA
Se tiene por subrogado nuevamente al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho tercero de esta resolución y por la suma total de 3420,5 euros
(en relación a D. Manuel Guedes Hernández, 696,50 euros, en relación a D. Guillermo Raimundo Olivie de Aldasoro 1047, 90 euros, en relación a D. Raúl Mirchumal Budharani
628,20 euros y en relación a Dña. Adriana Bombin Marrodan 1047,90 euros) a los que hay
que sumar la cantidad de 26.354,90 euros por los que subrogó por decreto de 02/07/19, por
lo que se le tiene por subrogado por una cantidad total de 29775,4 euros.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado,
no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con
expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe (firmada)
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DINBOG RED
SOCIAL SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

BOCM-20210526-153

(03/15.633/21)

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ISSN 1989-4791