D) Anuncios - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210526-16)
Convenio –  Convenio de colaboración de 30 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, y la Universidad Rey Juan Carlos, para la ejecución del programa interuniversitario para mayores de la Comunidad de Madrid durante 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 124

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021

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protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de
los derechos digitales. Los datos serán tratados únicamente para llevar a buen fin el presente convenio, siendo necesaria la comunicación de datos personales para el ejercicio de los
poderes públicos conferidos a la Comunidad de Madrid, el cumplimiento de una obligación
legal aplicable al responsable del tratamiento (artículo 23 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid) (artículo 6.1 c) y 6.1.e) del RGPD),
así como en el interés legítimo de la Universidad (artículo 6.1.f RGPD).
Cada una de las partes firmantes, velará por el cumplimiento de dicha normativa, durante toda la vida del convenio, sin que sea necesario modificación o adenda alguno.
La denominación del tratamiento de datos personales relativos a esta actividad por parte de la Comunidad de Madrid es: “Programa Interuniversitario para Mayores”. La Comunidad mantendrá información actualizada relativa a este tratamiento en los enlaces
https://www.comunidad.madrid/servicios/asuntos-sociales/programa-interuniversitariomayores, y https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/
proteccion-datos
Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios
gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme
la normativa vigente por la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad,
en la actividad de tratamiento “CONVENIOS ADMINISTRATIVOS”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad
mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org
Duodécima
Vigencia, prórroga y modificación
El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2021.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por sucesivos
períodos anuales, hasta un máximo de 4 años adicionales.
Asimismo, por acuerdo unánime de los firmantes podrán modificar el presente convenio mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Decimotercera
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto con fecha 31 de diciembre de 2021.
2. Son causas de resolución, además de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes:
a) La obstrucción a la Administración firmante en el conocimiento, seguimiento o
comprobación de los datos y actuaciones relacionados con el desarrollo del Programa.
Cualquiera de las partes, para el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, desde la fecha en la que la parte requirente practique la notificación de la concurrencia de la causa de resolución.
La resolución del convenio no afectará al cumplimiento de las actuaciones en curso,
que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.

BOCM-20210526-16

Extinción de los convenios