D) Anuncios - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210526-17)
Convenio –  Convenio de colaboración de 13 de mayo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, y la Universidad Carlos III de Madrid, para la ejecución del programa interuniversitario para mayores de la Comunidad de Madrid durante 2021
11 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 124

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021

Pág. 67

presentantes del Programa Universidad para Mayores de la Universidad, que analizarán el
desarrollo y ejecución de este.
Presidirá la Comisión el titular de la Dirección General Atención al Mayor y a la Dependencia, o persona en quien delegue; actuará de secretario un representante de la Dirección General.
A la Comisión de seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
— Definición del plan de trabajo y funciones a desarrollar por las partes.
— La Comisión queda habilitada para decidir sobre cualquier asunto, relativo a la
marcha de las actividades del programa, que no suponga modificación del convenio vigente, y específicamente de la aprobación o modificación de los seminarios
de cada universidad, de los plazos y especificaciones del programa.
— Velar por el cumplimiento de los términos de colaboración acordados en este documento.
— Resolución de posibles discrepancias, sin perjuicio de lo previsto en las cláusulas
decimocuarta y decimoquinta.
Esta Comisión se reunirá al menos dos veces al año, pudiendo ser convocada cuantas
veces se estime necesario por cualquiera de las partes.
En lo no dispuesto en la presente cláusula, el funcionamiento de la Comisión de seguimiento se regirá de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados de las administraciones públicas, en la Sección 3.a, del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Consejería podrá convocar conjuntamente a las Comisiones de Seguimiento de todas las universidades a la vez, sin que por ello se altere la naturaleza de estas, ni la validez
de los acuerdos que se adopten. Los representantes de las universidades serán los designados en cada uno de los convenios afectados, mientras que por parte de la Administración,
los representantes podrán ser los mismos para todos los convenios.
Décima
Difusión del convenio
1. La Consejería podrá hacerse cargo, si así lo decidiera de forma unilateral, de los
gastos derivados de medidas complementarias de publicidad, publicación de folletos, memorias, y actos de representación, que estén directamente relacionados con el desarrollo
conjunto del Programa Interuniversitario y que podrán ser contratados de manera independiente a este convenio, de acuerdo con las normas que en cada caso le sean aplicables.
Siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias de la Consejería.
2. En los actos, carteles, folletos, publicaciones, o cualquier otro medio de divulgación y difusión del Programa, deberá hacerse mención que el mismo, se lleva a cabo con la
colaboración de las partes firmantes del convenio (especificando, si fuese posible, las condiciones fundamentales de dicha colaboración). Cuando la difusión se realice a través de
medios audiovisuales o material impreso, deberán insertarse, en tratamiento de igualdad,
los signos o logotipos de identidad corporativa de la Universidad y de la Comunidad de
Madrid, previa autorización de esta.
Undécima
Confidencialidad y protección de datos personales
Toda la información que compartan la Universidad y la Dirección General de Atención al Mayor y la Dependencia, así como la que se genere como consecuencia de la ejecución del presente convenio, estará sujeta al deber de confidencialidad, ya sea por aplicación
directa de la normativa de protección de datos personales, ya sea por el secreto profesional
del personal empleado, no pudiendo ser divulgada, facilitada a terceros, ni utilizada para
una finalidad diferente a la de este convenio, salvo acuerdo expreso de las partes firmantes.
Protección de datos personales
El régimen de protección de datos personales, en las actuaciones que las partes desarrollen en ejecución del presente convenio, será el previsto en la normativa nacional y de la
Unión Europea en materia de protección de datos personales, en particular, el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la

BOCM-20210526-17

Confidencialidad de la información