D) Anuncios - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20210526-9)
Convenio –  Convenio de 18 de mayo de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) y el Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 150.000 euros para la prestación de los servicios de orientación jurídica en el ejercicio 2021
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 124

Sexta
Comisión de Seguimiento
1. Creación y composición: se creará una Comisión de Seguimiento del presente
convenio compuesta por los siguientes miembros:
— Presidencia: le corresponderá al titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia o persona en la que éste delegue.
— Dos vocales: una persona designada por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia y otra persona por
parte del ICAAH.
— Secretaría: estará ocupada por un/a funcionario/a de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia.
2. Funciones: las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
— Supervisar el desarrollo y ejecución del presente convenio, formulando las propuestas que estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el mismo.
— Coordinar e informar sobre las actuaciones objeto de este convenio, así como del
proceso de desarrollo del mismo, e informar las posibles modificaciones que se
propongan de forma previa a su inclusión en la correspondiente Addenda.
— Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la ejecución y desarrollo de este
convenio.
— Llevar a cabo un seguimiento y evaluación de las actividades contempladas en el
presente convenio.
3. Régimen de funcionamiento: el funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo
regulado en el Capítulo II, Sección 3.a, Subsección 1.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, la Comisión de Seguimiento de este
convenio se reunirá, al menos, una vez al año y, en todo caso, cada vez que se solicite una
reunión por alguna de las dos partes intervinientes. En cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará acta de los acuerdos adoptados.
Séptima
Régimen jurídico
1. Este convenio tiene la naturaleza de los prevenidos en el artículo 28 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en todo lo no previsto en
el presente convenio, será de aplicación lo establecido en dicho texto legal, la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26
de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de
ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y demás normativa
de general aplicación, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de dicho texto legal.
2. Dada la naturaleza administrativa del presente convenio, las cuestiones litigiosas
a que pueda dar lugar la interpretación o los efectos del mismo, que no puedan ser resueltas en el seno de la comisión de seguimiento, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Octava
Serán causas de resolución del presente convenio:
— La no realización de las actividades contenidas en el convenio o su realización de
manera que se incumpla el objeto del mismo.
— El incumplimiento de las condiciones pactadas o la obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio.
— Cualquiera otra de las contenidas en la legislación vigente de aplicación al presente convenio.

BOCM-20210526-9

Causas de resolución