Madrid (BOCM-20210525-55)
Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 68/2021
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 128

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 123

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
55

MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Primera
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ELENA CARRASCO MANZANARES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 1 de lo Social,
HAGO SABER:
Que en el procedimiento 68/2021 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de
SERLINGO SERVICIOS, S.L. frente a COM PROP CARDENAL TAVERA 1 Y 3, LIMPIARNET SERVICIOS AUXILIARES, S.L., D./Dña. RODICA FLORICA HALMAGEAN, SERGAMAD 24 HORAS, S.L. y ASG 10 SL sobre Recurso de Suplicación se ha
dictado la siguiente resolución:
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por SERLINGO SERVICIOS
S.L. contra la sentencia de fecha 5-10-20, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de
MADRID, en sus autos número 495-20 seguidos a instancia de DÑA. RODICA FLORICA
HALMAGEAN frente a la recurrente, ASG 10 S.L., SERGAMAD 24 HORAS, S.L., COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CARDENAL TAVERA 1 y 3, LIMPIARNET SERVICIOS AUXILIARES S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, confirmando la sentencia recurrida.
Condenamos en costas a la empresa recurrente por importe de 500 euros que comprende los honorarios de la parte contraria que lo impugnó, así como a la pérdida del depósito
para recurrir y las consignaciones a los que se dará su destino legal firme esta sentencia.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid.

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente
suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso
el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1 b) de la LRJS y la
consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000000 006821 que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco de Santander,
sita en el Paseo del General Martínez Campos 35, Madrid.

BOCM-20210525-55

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo
Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en
concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la LRJS.