Madrid (BOCM-20210525-30)
Régimen económico. Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE MAYO DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
30

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social
Extracto del decreto del delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, de 11 de mayo de 2021, por el que se aprueba la convocatoria del Certamen
Jóvenes Creadores 2021.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria,
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiente (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index).
BDNS (Identif.): 563978

BOCM-20210525-30

Primero. Objeto.—El objeto del presente certamen es el de establecer mayores cauces de participación de los y las jóvenes en los diferentes campos de la creación artística,
promoviendo el más amplio conocimiento y difusión de las nuevas propuestas innovadoras
y de la calidad desarrollada por ellos, así como el talento y el trabajo para desarrollarlas.
Segundo. Participantes.—Podrán participar españoles/as o extranjeros/as residentes
en España que tengan edades comprendidas entre los 14 y 30 años, ambas incluidas, en la
fecha de publicación de la convocatoria.
Para los grupos, todas las personas integrantes deberán tener dicha edad, edades comprendidas entre los 14 y 30 años, ambas incluidas. En la modalidad de cortometraje se tomará como referencia la edad del director o directora.
Todos los y las participantes deberán tener una cuenta bancaria para poder cumplimentar el impreso T y hacer efectivo el premio en el caso de obtener alguno de los premios.
Tercero. Bases reguladoras.—El certamen se regirá por lo establecido en la presente convocatoria, por la disposición adicional primera de la ordenanza de bases reguladoras
generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, de 30 de octubre de 2013.
Cuarto. Cuantía de los premios.—En reconocimiento y mérito de las obras realizadas, se establecen los siguientes premios:
— Para las ocho modalidades (Cortometraje, Danza, Poesía, Fotografía, Música,
Obra Plástica, Micro Teatro e Iniciativa Social y/o Medioambiental) se establecen
un primer premio de 5.000 euros y un segundo premio de 3.500 euros.
Los premios podrán ser declarados desiertos en cualquiera de las modalidades. El jurado podrá conceder cuantas menciones honoríficas estime convenientes que no conllevan
dotación económica.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de inscripción y presentación de las obras de todas las modalidades será de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 11 de mayo de 2021.—El delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, José Aniorte Rueda.
(03/17.862/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791