Madrid número 12 (BOCM-20210525-104)
Procedimiento 879/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE MAYO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
104

MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 879/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. JOSE RAMON LORENZO ALONSO frente a INDES SOFTWARE SL sobre
Procedimiento Ordinario se ha dictado Sentencia de fecha 26 de abril de 2021, cuyo fallo
es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº 174/2021
En la ciudad de Madrid, a 26 de abril de 2021.
Vistos por el Ilmo. Sr. D Jesús Andrés Nevado Nevado, Magistrado-Juez del Juzgado
de lo Social nº 12 de Madrid los presentes autos nº 879/19, seguidos entre partes, como demandante D. José Ramón Lorenzo Alonso, frente a Indes Software, S. L.; sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que, con estimación íntegra de la demanda formulada por D. José Ramón Lorenzo
Alonso, frente a Indes Software, S. L., debo condenar y condeno a la empresa demandada
a abonar al actor la cantidad de 4429,64 euros, así como al pago del interés moratorio del
artículo 29.3 ET, sobre las cantidades salariales, cuyo importe asciende a un total
de 3.284,52 euros.
Notifíquese a las partes la presente resolución, haciendo saber que contra la misma,
que no es firme, cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado ante este Juzgado en el plazo de cinco días a
contar desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, juzgando en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
EL MAGISTRADO
D. JESÚS ANDRÉS NEVADO NEVADO
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a INDES SOFTWARE
SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20210525-104

Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público
de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2510-0000-00-0879-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al
anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono
de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión
de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la
Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una
vez le sea comunicada por el Juzgado.