Torrejón de Ardoz número 3 (BOCM-20210525-64)
Procedimiento 807/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE MAYO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
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TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3
EDICTO

D./Dña. MARÍA ÁNGELES FERNÁNDEZ CRUZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del
Juzgado de 1ª Instancia num. 3.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso num. 807/2019 instados por Procurador D./Dña. PEDRO RAMON RAMIREZ
CASTELLANOS en nombre y representación de D./Dña. SUSANA PEREZ RENGEL
contra D./Dña. MARCOS RODRIGUEZ TATO, en los que se ha dictado en fecha
22/02/2021 sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:
FALLO
Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D.ª
Susana Pérez Rengel frente a D. Marcos Martínez Tato, debo declarar y declaro disuelto
por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes a dicha
declaración acordando, como medida definitiva y complementaria a dicha declaración, la
siguiente:
Como contribución al sostenimiento y mantenimiento de la hija mayor de edad de las
partes, D. Marcos Martínez Tato abonará en su favor, en concepto de pensión de alimentos,
la cantidad de doscientos euros mensuales (200 euros/mes) que habrá de satisfacer los doce
meses del año, entre los días 1 y 5 de cada mes, en la cuenta corriente que al efecto designe la madre y sin perjuicio de asumir los gastos de la hija en los períodos de tiempo que ésta
permanezca en su compañía. Dicha pensión de alimentos se actualizará anualmente con
arreglo a las variaciones experimentadas por el Índice de Precios al Consumo publicado por
el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que le sustituya, el 1 de enero de
cada año, teniendo efecto la primera actualización el 1 de enero de 2022.
Los gastos extraordinarios de la hija sanitarios que no se hallen cubiertos por la Seguridad Social o por seguro médico, se abonarán por mitad por cada progenitor, previa acreditación de su importe. El mismo criterio se seguirá respecto de los gastos de urgente realización. En ambos casos, será precisa la justificación de su importe.

En todos los casos, con la sola excepción de los gastos de urgente realización, será preciso recabar el consentimiento del otro progenitor con carácter previo a la realización del
gasto correspondiente y justificar su necesidad e importe. De no obtenerse el necesario consentimiento, no se podrá repercutir el mismo al otro progenitor en la cuantía correspondiente de no recabarse autorización judicial previa a su realización.
No procede realizar especial declaración sobre las costas procesales causadas en este
procedimiento. -Los efectos de esta sentencia se producen desde la fecha de su dictado. Firme que sea esta resolución expídase el oportuno despacho para anotación marginal de la
misma en la inscripción del matrimonio de los litigantes en el correspondiente Registro
Civil. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo
de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial

BOCM-20210525-64

Respecto de los restantes gastos extraordinarios, serán abonados por mitad entre ambos progenitores, siempre que exista acuerdo entre ambos para su realización. No tienen dicha consideración los gastos de seguro médico, seguro del vehículo que utiliza la hija mayor, alimentación, vestido y similares que se encuentran incluidos dentro de la suma fijada
para su sostenimiento. Por el contrario, expresamente tendrán la consideración de gasto extraordinario los gastos de dentista, ortodoncia, ortopedia, gafas o similares, prescritos por
especialista, así como los de otro tipo de tratamientos o prótesis que se le prescriban a la
hija por los profesionales correspondientes.