Alcobendas número 3 (BOCM-20210525-62)
Procedimiento 764/2017
Página 1 Pág. 1
1 página en total
BOCM
B.O.C.M. Núm. 123

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE MAYO DE 2021

Pág. 137

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
62

ALCOBENDAS NÚMERO 3
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 764/2017, entre don
Francisco Javier Fernández Gil y doña Sara Díaz Gómez y Europrojectes Inmobiliaris, S. L.,
y Antium Gestión Inmobiliaria, S. L., en cuyos autos se ha dictado resolución cuyo contenido
del encabezamiento y fallo es el siguiente:
Sentencia número 14/2021
Alcobendas, a 2 de febrero de 2021.—Doña Mónica Gómez Ferrer, magistrada-juez
del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcobendas, ha visto los presentes autos del
juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 764/2017, a instancias de la procuradora de los tribunales doña Susana Sánchez García, actuando en nombre y representación de don Francisco Javier Fernández Gil y Doña Sara Díaz Gómez contra Antium Gestión Inmobiliaria, S. L., y Europrojectes Inmobiliaris, S. L., en ejercicio de una acción de
reclamación de cantidad.
Fallo

BOCM-20210525-62

Que estimo en parte la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña
Susana Sánchez García actuando en nombre y representación de don Francisco Javier Fernández Gil y doña Sara Díaz Gómez contra Antium Gestión Inmobiliaria, S. L., y Europrojectes Inmobiliaria, S. L., y debo condenar y condeno a las partes demandadas al pago de
la cantidad de 6.250,19 euro, por sustitución de la tarima, más los intereses legales de dicha suma desde la interposición de la demanda. Y deben de ser así mismo indemnizados los
demandantes en la cantidad de 4.219,09 euros por retraso en la entrega de la vivienda, más
los intereses legales de dicha suma desde la interposición de la demanda y todo ello con expresa imposición de las costas causadas por mitades abonando cada uno las causadas a su
instancia y las comunes por mitades.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación a partir de su notificación en la forma
establecida en la ley.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a Antium Gestión Inmobiliaria, S. L., expido y firmo
la presente.
En Alcobendas, a 29 de abril de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.
(02/16.570/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791