Arganda del Rey número 6 (BOCM-20210525-73)
Procedimiento 684/2018
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 123

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
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ARGANDA DEL REY NÚMERO 6
EDICTO

En este Juzgado se siguen los autos de procedimiento de juicio verbal (desahucio falta pago-250.1.1) número 684/2018, entre Coral Homes, S. L. Unipersonal, y doña María
Cruz Quero Garrido e ignorados ocupantes de avenida Ibiza, número 1, de Nuevo Baztán,
en cuyos autos se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente.
Sentencia número 8/2021
En Arganda del Rey, a 18 de enero de 2021.—Vistos por la ilustrísima señora doña
María Josefa Santa Catalina Reveles, magistrado-juez sustituta del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Arganda del Rey, los presentes autos de procedimiento de
desahucio por precario seguidos en este Juzgado al número 684/2018, a instancias Coral
Homes, S. L. U., representada por el procurador don Antonio Blasco Alabadí, y bajo la dirección de letrada de don Jesús Castellano Gallego, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid número 69330, contra ignorados ocupantes de la avenida Ibiza, número 1,
de Nuevo Baztán, identificados durante el trámite del proceso como doña María Cruz Quero Garrido, esta representada por el procurador don Francisco José Agudo Ruiz, y bajo la
dirección letrada de don Héctor Novella Robisco, letrado del Ilustre Colegio de Abogados
de Alcalá de Henares número 446, dicto la presente sentencia en base a los siguientes

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por Coral Homes,
S. L. U., por el procurador don Antonio Blasco Alabadí, y bajo la dirección letrada de don
Jesús Castellano Gallego, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid número 69330
contra ignorados ocupantes de la avenida Ibiza, número 1, de Nuevo Baztán, identificados
durante el trámite del proceso como doña María Cruz Quero Garrido, esta representada por
el procurador don Francisco José Agudo Ruiz, y bajo la dirección letrada de don Héctor Novella Robisco, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares número 446.
Y, en consecuencia, procede restituir en la posesión a Coral Homes, S. L. U., y condenar a doña María Cruz Quero Garrido que firme que se esta sentencia deje libre, vacua y
expedite a disposición de la actora la vivienda sita en la avenida Ibiza, número 1, de Nuevo Baztán (Madrid), apercibiéndoles de lanzamiento caso contrario.
Procede la condena en costas a doña María Cruz Quero Garrido.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma
que no es firme cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este
Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458
y siguientes de la L. E. Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta
3625-0000-03-0684-18 de este Órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la
cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Arganda del Rey, y en el campo
“observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 3625-0000-03-0684-18.
Asimismo, deberá aportar justificante de pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012,
de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en esta instancia obligando a las partes a estar y pasar por esta resolución de la que se unirá testimonio a los presentes autos guardando el original en el legajo de sentencias de este juzgado, lo pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a ignorados ocupantes de avenida Ibiza, número 1, de
Nuevo Baztán, expido y firmo la presente en Arganda del Rey, a 27 de abril de 2021.—El
letrado de la Administración de Justicia, Jesús Miguel Gómez Santamaría.
(02/16.036/21)
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