Madrid número 80 (BOCM-20210525-61)
Procedimiento 518/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE MAYO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
61

MADRID NÚMERO 80
EDICTO

DON PEDRO ÁNGEL GUIRAO LLORENTE, letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de 1.ª Instancia núm. 80.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso núm. 518/2019 instados por procurador DON JUAN MANUEL CORTINA FITERA en nombre y representación de DON ILYAS DARHMANE contra DOÑA INEZ
LYLES CARUDA en reclamación de divorcio, en los que se ha dictado en fecha 26 de abril
de 2021 sentencia cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
Vistos por el Ilma. Sra. doña Rocío Nieto Centeno, magistrado-juez de Primera Instancia n.º 80 de Madrid, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso, seguidos ante
este juzgado bajo el n.º 518/2019 a instancia de DON ILYAS DARHMANE representado
por el Procurador de los Tribunales don Juan Manuel Cortina Fitera contra DOÑA INEZ
LYLES CARUDA, en rebeldía procesal, sobre divorcio.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por DON ILYAS DARHMANE representado por el Procurador de los Tribunales don Juan Manuel Cortina Fitera contra
DOÑA INEZ LYLES CARUDA, declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio
contraído por los litigantes el el 17 de abril de 2012.
1. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges
hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro
cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
2.

La disolución del régimen económico matrimonial de gananciales.

3.

No ha lugar a adoptar ninguna otra medida.

Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.
Expídase el oportuno despacho para la comunicación y anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio, en el Registro Civil correspondiente

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1.ª Instancia n.º 80 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto
se consignarán los siguientes dígitos 2758-0000-33-0518-19.
Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
El/la Juez/Magistrado/a Juez
Publicación.—Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Juez que la
suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

BOCM-20210525-61

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que
la misma no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días
contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, siendo competente para conocer del mismo la Audiencia Provincial de Madrid. (artículos 458 y siguientes de la
LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2758-0000-33-0518-19 de
este Órgano.