Móstoles número 3 (BOCM-20210525-165)
Procedimiento 1268/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE MAYO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
165

MÓSTOLES NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL MAR GARCÍA ESCOBAR, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 3 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1268/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MHAMED AKKOUH frente a FOGASA y GRUPO 5 CONSTRUCCIONES SA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA n° 150/21
Dña. YOLANDA URBAN SANCHEZ, Magistrada del Juzgado de lo Social n°3 ha
visto los presentes autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, instado por D. MHAMED AKKOUH contra GRUPO 5 CONSTRUCCIONES S.A. Y FOGASA.
FALLO

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GRUPO 5 CONSTRUCCIONES SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20210525-165

Que estimando la demanda formulada por D.MHAMED AKKOUH contra GRUPO 5
CONSTRUCCIONES S.A. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil demandada
a que abone a la actora la cantidad de 3998,45 euros más el 10% de interés por mora.
No se efectúa declaración expresa de absolución o condena respecto al FOGASA sin
perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el art.33 Estatuto
de los Trabajadores y Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer
Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por
comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta
en BANCO DE SANTANDER, a nombre de este Juzgado con el número 5434-0000-611268-20, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la
presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización
del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna
cantidad, consignar en la cuenta abierta en la misma entidad la cantidad objeto de condena,
siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario
por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio mando y firmo.